DECLARACIÓN COOPERATIVISTA DE LA CIUDAD DE LOJA
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros constituidos en Asamblea General de la Asociación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la reunión desarrollada en la benemérita ciudad de Loja, el día 6 de marzo de 2009,
CONSIDERANDO:
1.- Que desde el 10 de agosto de 2005 se impuso al sector, el Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo No. 354, cuyas disposiciones son lesivas para el sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito, en especial por el establecimiento de un Régimen Económico que está ocasionando la descapitalización de las mismas.
2.- Que la Constitución Política del Ecuador en su artículo 309 establece que “el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez”.Que el Art. 311 de la Carta Magna, señala que “el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.”En tal contexto es necesario luchar por la aprobación de una Ley, dentro del marco constitucional, que se especialice en instituciones financieras de economía popular y solidaria, entendidas por aquellas que realizan intermediación financiera y por tanto diferenciándolas de otras organizaciones que conforman el sector de economía popular y solidaria.
3.- Que la situación económica mundial y la propia actividad de intermediación financiera, hace imperativo la existencia de un Fondo de Liquidez para las Cooperativas de Ahorro y Crédito que permita minimizar el denominado riesgo sistémico y mejore la percepción y seguridad de las mismas.
4.- Que desde el mes de abril del año 2006 FINANCOOP, Cooperativa de Segundo Piso, presentó a la Superintendencia de Bancos y Seguros, para su aprobación, un proyecto para la constitución de un Fondo de Liquidez para las cooperativas de ahorro y crédito, en el marco de los alcances del Decreto Ejecutivo No. 354, aprobación que hasta la presente fecha se halla pendiente.
5.- Que el sistema cooperativo de ahorro y crédito controlado por la Superintendencia de Bancos y Seguros constituye el segundo subsistema del sistema financiero, cuenta con más de dos millones de socios a nivel nacional, sus activos en conjunto ascienden aproximadamente a Mil seiscientos cincuenta millones de dólares, la cartera de crédito asciende a Mil doscientos millones de dólares, el patrimonio técnico es de alrededor de Doscientos ochenta millones de dólares y sus activos representan el Tres punto nueve por ciento del Producto Interno Bruto del país, por tanto requieren de normas especializadas y técnicas que las sustenten y aseguren su perdurabilidad en el tiempo.
DECLARAMOS:
PRIMERO.- Que el sistema cooperativo de ahorro y crédito se halla férreamente unido para alcanzar un esquema normativo y un organismo de control en el marco de la Constitución vigente, eminentemente técnico, eficiente, que garantice la permanencia y sustentabilidad del sector, avale la seguridad de los depósitos de los socios y clientes; aplique criterios de segmentación, supervisión auxiliar, reconozca y respete los principios universales del cooperativismo.
SEGUNDO.- Solicitamos al señor Presidente de la República, mientras se aprueba la nueva Ley y se estructure el organismo de control conforme al marco Constitucional, apruebe como transición el proyecto de Reglamento para la constitución, funcionamiento y liquidación de cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, que sustituya al expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 354 y que ha sido presentado por el Ministerio de Coordinación de Política Económica, que superaría las inconsistencias del mencionado Decreto Ejecutivo.
TERCERO.- Solicitamos que la nueva ley que rija a las cooperativas de ahorro y crédito, en el marco de la Constitución vigente, sea especializada y circunscrita a la intermediación financiera y por tanto diferente a otras formas asociativas del sector de economía popular y solidaria.
CUARTO.- Que el nuevo marco normativo contemple la constitución de un organismo de control especializado en instituciones financieras de economía popular y solidaria, con autonomía técnica, administrativa y financiera, que no se origine de fusiones de las actuales Dirección Nacional de Cooperativas dependiente del MIES y de las dependencias de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para evitar se trasmitan sus vicios y virtudes.
QUINTO.- Solicitamos que la Superintendencia de Bancos y Seguros apruebe en forma inmediata, el proyecto de constitución de un Fondo de Liquidez para las cooperativas de ahorro y crédito controladas por la misma, que se halla contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 354, proyecto presentado en el año 2006 a dicho organismo de control, por la Caja Central Cooperativa FINANCOOP, única Cooperativa de ahorro y crédito de Segundo Piso existente en el país.
SEXTO.- Adoptar los postulados de ésta Declaración como el eje orientador de todas las gestiones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y su Asociación. Firman los participantes socias de la Asociación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito bajo el control de la Superintendencia de Bancos.


